SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO

PREDIOS RÚSTICOS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980.

Autor: L.A.H. / Fecha: 27-09-2020

Podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo las excepciones que el mismo artículo señala.

Para solicitar autorización de una subdivisión de un predio rústico, ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo; este proyecto de subdivisión debe cumplir con los requisitos que debe presentar el interesado y que se encuentran establecidos en la resolución exenta N° 3904/2019 del Ministerio de Agricultura/SAG.

Este procedimiento consiste en que el propietario de un predio rústico solicita al SAG la certificación de un proyecto de subdivisión, presentando los planos del proyecto y demás antecedentes requeridos por el Servicio.

El SAG emitirá un certificado que señala que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente (sobre la base de antecedentes entregados y previo examen técnico).

Procederá a timbrar los planos presentados para constancia de la certificación otorgada.

Fuente Decreto Ley N° 3.516 de 1980 / resolución exenta N° 3904/2019 del Ministerio de Agricultura/SAG

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